Articulo 90 Régimen juríd...ctividades

Articulo 90 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos

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1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos debe hacer inspecciones de las actividades suprainsulares y las itinerantes, en este último caso en relación con su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades. Asimismo, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede realizar campañas de inspección para detectar incumplimientos o deficiencias específicas en cualquier tipo de actividad, las cuales pueden hacerse en colaboración con los ayuntamientos o consejos insulares.

2. Las campañas de inspección previstas en el apartado anterior serán:

a) Estadísticas: con la finalidad de recoger datos para hacer estudios. De estas inspecciones, no se levantan actas.

b) Correctoras: se levanta acta y se envía a la administración competente para que, si procede, incoe el expediente sancionador correspondiente.