Articulo 90 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Artículo 90. Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos
1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos debe hacer inspecciones de las actividades suprainsulares y las itinerantes, en este último caso en relación con su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades. Asimismo, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede realizar campañas de inspección para detectar incumplimientos o deficiencias específicas en cualquier tipo de actividad, las cuales pueden hacerse en colaboración con los ayuntamientos o consejos insulares.
2. Las campañas de inspección previstas en el apartado anterior serán:
a) Estadísticas: con la finalidad de recoger datos para hacer estudios. De estas inspecciones, no se levantan actas.
b) Correctoras: se levanta acta y se envía a la administración competente para que, si procede, incoe el expediente sancionador correspondiente.
- Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019