Articulo 90 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 90 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 90. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.

2. La iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento de la persona interesada interrumpirá la prescripción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008