Articulo 90 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 90. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.
2. La iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento de la persona interesada interrumpirá la prescripción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008