Articulo 90 Régimen específico de tasas

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Artículo 90. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

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Por la prestación de los servicios de amarre y utilización privativa de dominio público a que se refiere el hecho imponible, son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios de la embarcación o sus representantes.

Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria el capitán o patrón de la embarcación que solicite los servicios o la utilización privativa del dominio público a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con el artículo anterior, o se beneficien directamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998