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Articulo 90 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 90. Trámites previos a la investigación de la titularidad

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El procedimiento de investigación de la titularidad de las fincas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal se llevará a cabo de acuerdo con lo recogido en el artículo 19, aunque, con carácter previo, se llevarán a cabo los trámites que seguidamente se describen:

a) La publicación del plano parcelario, elaborado según lo recogido en el artículo 88 de esta ley, en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos donde radique el polígono agroforestal por un plazo de veinte días hábiles.

b) La recogida por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de los datos personales de las personas propietarias, o de sus representantes legales, de las parcelas incluidas en el perímetro del polígono agroforestal. A tal efecto, se procederá a la consulta en los correspondientes registros de la propiedad y de los datos catastrales de las fincas comprendidas en el perímetro del polígono agroforestal o, en su caso, a la aportación por los interesados de la declaración a que se refiere el artículo 19.8 de esta ley. Deberán obtenerse todos los datos relativos a quien posee la parcela en concepto de dueño, a sus cargas y gravámenes y demás situaciones jurídicas que eventualmente puedan afectarles en lo referente a la propiedad, posesión o aprovechamiento.

c) Recogidos los datos referidos en la letra anterior, estos serán notificados a las personas interesadas para que, en el plazo de quince días hábiles, puedan presentar las alegaciones pertinentes junto con la documentación justificativa de sus derechos, así como aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la documentación publicada.

Cuando no se pueda determinar la identidad de las personas titulares de las fincas afectadas, cuando se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no se pueda practicar la notificación, esta se hará por medio de un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal del ayuntamiento, que contendrá los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para la presentación de alegaciones se computará desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

d) Una vez estudiadas las alegaciones, la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dictará resolución con el siguiente contenido:

1º. Determinación de la titularidad de las parcelas, a los efectos de la continuidad de la tramitación del proyecto básico.

2º. En su caso, rectificación y complemento de los datos sobre la titularidad de los bienes o derechos o sobre sus características materiales o legales.

3º. En su caso, identificación de las parcelas de titular ilocalizable e iniciación del procedimiento de investigación señalado en el artículo 19 de la presente ley.

e) Contra esta resolución, que se notificará a las personas titulares de las fincas afectadas, cabrá recurso de alzada ante la persona que ejerza la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, cuya resolución agota la vía administrativa.

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