Articulo 90 Puertos de I. Balears
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»Artículo 95. Medidas administrativas.
Vigente
La actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria:
a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.
b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador.
c) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014