Articulo 90 Puertos de I Balears

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Artículo 95. Medidas administrativas.

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La actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria:

a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.

b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador.

c) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración.

Modificaciones