Articulo 90 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 90. Menores con necesidades especiales.
Vigente
A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con necesidades especiales los grupos de hermanos, los que tuvieren cumplidos más de seis años, los menores con discapacidad o enfermedad física o psíquica y todos aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014