Articulo 90 Protección ge...y usuarias

Articulo 90 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 90. Circunstancias mixtas.

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Son circunstancias mixtas las siguientes:

  1. El volumen de negocio en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.

  2. La cuantía del beneficio obtenido.

  3. Los daños o perjuicios causados a los consumidores.

  4. El número de consumidores afectados.

  5. El grado de intencionalidad.

  6. El periodo durante el cual se cometió la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012