Articulo 90 Protección y ...y Usuarios

Articulo 90 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Sanciones pecuniarias. Cuantías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones en materia de defensa del consumidor serán sancionadas con multas, con arreglo a la siguiente escala:

  1. Infracciones leves, desde 100 hasta 3.000 euros.

  2. Infracciones graves, desde 3.000,01 hasta 30.000 euros, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.

  3. Infracciones muy graves, desde 30.000,01 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007