Articulo 90 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 90. Sanciones pecuniarias. Cuantías.
Vigente
Las infracciones en materia de defensa del consumidor serán sancionadas con multas, con arreglo a la siguiente escala:
Infracciones leves, desde 100 hasta 3.000 euros.
Infracciones graves, desde 3.000,01 hasta 30.000 euros, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.
Infracciones muy graves, desde 30.000,01 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007