Articulo 90 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 90. Definiciones y ámbito de aplicación

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1. Definiciones:

a. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 8/2012, se entiende por hotel el establecimiento destinado a la prestación de un servicio de alojamiento turístico con o sin servicios complementarios, que ocupe la totalidad o una parte independiente de un edificio o conjunto de edificios de cualquier tipología edificatoria, cuyas dependencias constituyan un todo homogéneo, con entradas propias e independientes, y que cumpla el resto de requisitos que establece este decreto. Los ascensores y las escaleras de que disponga tienen que ser de uso exclusivo.

b. Se entiende por hotel de ciudad el que, con una configuración de hotel o de hotel apartamento, esté instalado o se instale en zonas cualificadas y ordenadas como casco antiguo por los instrumentos de planeamiento general; o en edificios amparados por la legislación reguladora del patrimonio histórico o que estén catalogados por los instrumentos de planeamiento y situados en un núcleo urbano; o que se ajusten a lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento como aptos para su ubicación en suelo urbano.

c. Se entiende por hotel apartamento el establecimiento que, además de cumplir los requisitos establecidos para los hoteles, dispone de las instalaciones necesarias para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas en el interior de alguna unidad de alojamiento, y se ajusta a los requerimientos establecidos en este decreto.

d. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 8/2012, se entiende por apartamento turístico el establecimiento destinado a prestar un servicio de alojamiento turístico, que se anuncie como tal, formado por un conjunto de unidades de alojamiento que dispongan de mobiliario, instalaciones, servicios y equipos adecuados para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas, y en unas condiciones que permitan la ocupación inmediata, cumpliendo los requerimientos de este decreto.

2. Ámbito de aplicación: las disposiciones de esta sección se aplican a los hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y apartamentos turísticos, con carácter obligatorio, con el fin de establecer su categoría y clasificación correspondiente.

Asimismo, cumplirán las obligaciones y los requisitos establecidos en las normas de habitabilidad, accesibilidad, higiene y seguridad, y el resto de normas de protección del consumidor y usuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015