Articulo 90 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 90. Tasas locales
Vigente
De conformidad con las ordenanzas fiscales correspondientes, el importe de las tasas para los servicios prestados por los entes locales, en aplicación de la presente ley, no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio o de la actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010