Articulo 90 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 90 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 90. Tramitación

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El acceso a las ayudas básicas se realiza mediante el siguiente procedimiento:

a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.

b) Investigar y contrastar la situación de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, Renta Social Garantizada, Pensión No contributiva, etc). El trabajador social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente.

c) Contrato asistencial de prestación económica, en su caso.

d) Tramitación de la prestación económica, en su caso.

e) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022