Articulo 90 Políticas de juventud
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»Artículo 90. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada
Vigente
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios para la juventud de las Illes Balears mediante las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022