Articulo 90 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 90 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 90. Aparcamientos en playas periurbanas y rurales.

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El planeamiento municipal resolverá las necesidades de aparcamiento realizando un estudio de la capacidad de carga de la playa. La ubicación de los nuevos aparcamientos será preferentemente en los núcleos cercanos o su entorno inmediato, generando las mínimas afecciones.

De no ser viable, se procurará la gestión de parcelas de uso agrario para suplir la demanda de aparcamiento playero de carácter estacional, sin realizar tratamiento o acondicionamiento alguno.

En ningún caso se autorizará el estacionamiento de vehículos en la playa, cordón dunar y superficies arenosas anexas y fuera de los lugares habilitados al efecto. En todo caso, el planeamiento urbanístico deberá establecer las previsiones necesarias para que los aparcamientos aún existentes, que no se ajusten a las determinaciones de este plan, se reubiquen cumpliendo las condiciones de los apartados anteriores.

Se procurará que las áreas de aparcamiento no sean visibles desde la playa, debiéndose utilizar materiales y tratamientos adecuados para mejorar su integración ambiental y paisajística.

Sin necesidad de adaptación del planeamiento urbanístico a este plan, los aparcamientos existentes en las áreas de protección podrán ser reubicados en otros espacios en los que se admita este uso, estableciendo las medidas oportunas para la recuperación y regeneración ambiental del área abandonada.

En el caso de las playas naturales no se permitirán aparcamientos en su entorno. Tan sólo se permitirán labores encaminadas a la recuperación de las características naturales de los existentes.