Articulo 90 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 90.- Limitaciones y prohibiciones.

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Dentro del ámbito de la concesión de dominio público marítimoterrestre correspondiente a las instalaciones de acuicultura y a los polígonos de cultivos marinos, queda prohibido.

a) El tránsito de todo tipo de embarcaciones ajenas a la explotación acuícola.

b) El vertido al mar o el abandono de cualquier tipo de residuo

c) La introducción en las jaulas de ejemplares capturados en el medio natural sin autorización.

d) La alimentación de ejemplares de cetáceos y de tortugas

e) La limpieza de redes, que deberá realizarse en tierra

f) La utilización de productos antifouling no autorizados para su uso en el medio marino.

g) El ejercicio de la pesca recreativa y/o profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007