Articulo 90 Pesca de Galicia

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Artículo 90º.-Organizaciones de productores.

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Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras a fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009