Articulo 90 Patrimonio de Navarra

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Artículo 90. Procedimiento para el otorgamiento de concesiones.

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1. El otorgamiento de concesiones se efectuará por concurso en las condiciones que determine el Departamento u Organismo concedente.

No obstante, podrá adjudicarse directamente en los supuestos previstos en el artículo 37.3 de esta Ley Foral cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en otros supuestos establecidos en las leyes.

2. La adjudicación de la concesión, sus condiciones, incidencias y su extinción se comunicará al Departamento competente en materia de patrimonio a efectos de su anotación en el Inventario General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007