Articulo 90 Patrimonio de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 90. Procedimiento para el otorgamiento de concesiones.
Vigente
1. El otorgamiento de concesiones se efectuará por concurso en las condiciones que determine el Departamento u Organismo concedente.
No obstante, podrá adjudicarse directamente en los supuestos previstos en el artículo 37.3 de esta Ley Foral cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en otros supuestos establecidos en las leyes.
2. La adjudicación de la concesión, sus condiciones, incidencias y su extinción se comunicará al Departamento competente en materia de patrimonio a efectos de su anotación en el Inventario General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007