Articulo 90 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 90. Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.

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1. Se crea el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia, que tendrá la naturaleza de registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Este listado incluirá las especies, subespecies y poblaciones de competencia autonómica, conforme a lo previsto en el artículo 4, que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

2. El contenido del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia se desarrollará reglamentariamente.

3. La inclusión de una especie, subespecie o población que se encuentre dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma gallega establecido en el artículo 4 y en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial previsto en el artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, conllevará su inclusión de oficio en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019