Articulo 90 Patrimonio de I Balears

Articulo 90 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 90. Atribuciones de los otros órganos administrativos.

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1. Corresponde a las secretarías generales técnicas de cada consejería la conservación y administración, en su ámbito, de la gestión patrimonial, y la estrecha cooperación con la dirección general competente en materia de patrimonio, para la defensa y administración adecuadas de los bienes de la comunidad autónoma.

2. Para esta finalidad, todos los órganos administrativos y servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben cooperar con la secretaría general técnica correspondiente y con la dirección general competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001