Articulo 90 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 90 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 90. Cesiones de uso y explotación.

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1. Para el mejor mantenimiento y conservación de los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de los que la Junta de Extremadura tenga la capacidad de disposición, podrá cederse el uso y explotación de tales inmuebles a las personas y entidades que se comprometan a su restauración y mantenimiento, dando prioridad en dicha cesión a las Corporaciones locales interesadas.

2. Las cesiones a que hace referencia el párrafo anterior se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1992, de 9 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la particularidad de que los cesionarios podrán ser entidades públicas o privadas y las cesiones deberán contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio. Las entidades públicas podrán ser cesionarias de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma que continuarán afectados al cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999