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Articulo 90 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 90. Depósito voluntario de bienes muebles.

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La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz en las condiciones que convenga con sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008