Articulo 90 Patrimonio de... derogada-

Articulo 90 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Aportaciones de bienes y derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consello de la Xunta podrá acordar la aportación, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio y a iniciativa de la consejería o entidad pública instrumental interesada, de bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de las entidades públicas instrumentales a las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente Ley y a las entidades públicas empresariales.

2. En estos casos, el informe de expertos independientes previsto en la legislación mercantil se sustituirá por un informe de tasación en los mismos términos previstos para las sociedades mercantiles estatales en la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011