Articulo 90 Patrimonio de Canarias

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Artículo 90. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.

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1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, suscrito con particulares.

2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el capítulo I del título I, artículos 11 a 15, de esta Ley, en todo aquello que, por su naturaleza, les resulte de aplicación.

3. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006