Articulo 90 Patrimonio de C León

Articulo 90 Patrimonio de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Formalización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en documento administrativo, o en escritura pública cuando ésta sea precisa para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles, si son susceptibles de inscripción en dicho registro, se formalizarán en escritura pública para poder ser inscritos. En este caso los gastos generados serán a costa de la parte que haya solicitado la formalización.

2. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o de derechos reales sobre éstos se formalizarán en documento administrativo, cuando el cesionario sea otra Administración pública, organismo o entidad vinculada o dependiente.

3. El órgano directivo competente en materia de patrimonio realizará los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración General a que se refiere este título. En el otorgamiento de las escrituras ostentará la representación de la Administración General el titular de dicho órgano directivo, o bien el funcionario en quien delegue.

4. Los actos de formalización que, en su caso, se requieran en las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad de expropiación y del derecho de reversión serán efectuados por la consejería o entidad que los inste, y se comunicarán posteriormente a la consejería competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006