Articulo 90 Organización ...Autonómico

Articulo 90 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

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1. Las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la legislación básica aplicable.

2. La documentación justificativa de los actos relativos a la creación, transformación, fusión o extinción de estos entes deberá remitirse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde la realización del acto inscribible.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de su Intervención General, la revisión y depuración del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local respecto de los entes que forman parte del sector público institucional autonómico, conforme a los criterios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021