Articulo 90 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 90 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 90. Concertación y armonización de las competencias administrativas con transcendencia territorial.

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1. Las relaciones entre administraciones públicas afectadas en las materias reguladas por esta Ley se regirán por los principios de coordinación y cooperación, y garantizarán la plena aplicación y eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas.

2. Las administraciones públicas con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística o sectorial con relevancia territorial o que ejerzan actos de ocupación o utilización del suelo o el subsuelo deberán concertar las actuaciones que afecten al territorio valenciano y, en especial, la aprobación de los instrumentos de planificación y ejecución, pudiendo a tal fin formalizar convenios de colaboración y cooperación entre administraciones.

3. La administración de la Generalitat prestará la cooperación y asistencia activa que otra administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A estos efectos deberá coordinarse con la administración general del estado y, en su caso, de la Unión Europea para la ejecución de actuaciones estratégicas de interés suprarregional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004