Articulo 90 Ordenación te...rbanística

Articulo 90 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 90. Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano de núcleo rural.

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1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento específico, en esta categoría de suelo solo podrá edificarse cuando los terrenos tengan acceso a vía pública y las construcciones se destinen a usos relacionados con las actividades propias del medio rural o a vivienda para las necesidades de la población residente en dichos núcleos, debiendo asumir los propietarios las obligaciones establecidas en el plan general para este régimen. No obstante, podrán admitirse también los usos y obras provisionales.

2. Las construcciones deberán ser adecuadas a las condiciones que señale el planeamiento, conforme a las tipologías tradicionales características del núcleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015