Articulo 90 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 90 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Atribuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la Comisión de Participación Hospitalaria las siguientes atribuciones:

a) Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial del hospital.

b) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio.

c) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas de dirección por objetivos que se derivan de los anteriores programas.

d) Conocer e informar la memoria anual de gestión del hospital.

e) Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, la política general de conciertos de servicios con otras entidades, públicas o privadas, así como la relativa a compras y suministros.

f) Proponer a los órganos de dirección del hospital la adopción de cuantas medidas considere oportunas para la adecuación de sus actividades a las necesidades sanitarias del Área de Salud y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994