Articulo 90 Ordenación Sanitaria de Canarias
Artículo 90. Atribuciones.
Corresponde a la Comisión de Participación Hospitalaria las siguientes atribuciones:
a) Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial del hospital.
b) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio.
c) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas de dirección por objetivos que se derivan de los anteriores programas.
d) Conocer e informar la memoria anual de gestión del hospital.
e) Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, la política general de conciertos de servicios con otras entidades, públicas o privadas, así como la relativa a compras y suministros.
f) Proponer a los órganos de dirección del hospital la adopción de cuantas medidas considere oportunas para la adecuación de sus actividades a las necesidades sanitarias del Área de Salud y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994