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Articulo 90 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 90. Impugnación de la cesión global.

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Será de aplicación a la cesión global lo dispuesto para las fusiones en el artículo 47 de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009