Articulo 90 Modificación ...ias -IGIC-

Articulo 90 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Competencia en la administración del Arbitrio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponderán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las reseñadas competencias de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías podrán desarrollarse en cualquier lugar del Archipiélago, incluso en los puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las que correspondan a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y otros órganos de la Administración del Estado en materia de control del comercio exterior, represión del contrabando y demás que les otorga la legislación vigente.

Modificaciones