Articulo 90 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 90. Infracciones muy graves
Vigente
Son infracciones muy graves.
1. El incumplimiento del plan de aprovechamiento de cultivos o el plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria de la zona, según sea el caso, en tanto no se apruebe otro instrumento de ordenación de los aprovechamientos de los terrenos objeto del proceso de concentración o reestructuración parcelaria.
2. Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
3. Impedir u obstaculizar la realización de las obras señaladas en el título VI.
4. Impedir o dificultar la señalización o el replanteo de las nuevas fincas de reemplazo, así como retirar las señales o los mojones cuando estén colocados.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023