Articulo 90 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 90 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 90. Contratación con intervención de entidades contratantes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

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1. Las entidades contratantes nacionales podrán actuar conjuntamente con entidades contratantes de otros Estados Miembros de la Unión Europea en la adjudicación de contratos en los términos previstos en el presente artículo.

2. Las entidades contratantes no aplicarán lo dispuesto en este artículo con la intención de eludir la aplicación del presente real decreto-ley.

3. Las entidades contratantes podrán recurrir a actividades de compra centralizadas que les sean ofrecidas por centrales de compras situadas en otro Estados miembros de la Unión Europea.

4. La prestación de las actividades de compra centralizada por una central de compras situada en otro Estado miembro de la Unión Europea se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales de ese Estado. Estas últimas asimismo se aplicarán a lo siguiente:

a) A la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición, y

b) a la convocatoria de una nueva licitación en virtud de un acuerdo marco.

5. Varias entidades contratantes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea podrán adjudicar conjuntamente un contrato, celebrar un acuerdo marco, administrar un sistema dinámico de adquisición o adjudicar contratos basados en estos acuerdos marco o en estos sistemas dinámicos de adquisición.

Con esta finalidad, y salvo acuerdo internacional celebrado entre los Estados miembros interesados que regule los elementos necesarios, las entidades contratantes participantes celebrarán un acuerdo que determine:

a) Las responsabilidades de las partes y las correspondientes disposiciones nacionales que son de aplicación, y

b) la organización interna del procedimiento de licitación, en particular: la gestión del procedimiento, la distribución de las obras, los suministros o los servicios que se vayan a adquirir y la celebración de los contratos.

Una entidad contratante participante cumplirá con las obligaciones que le impone el presente real decreto-ley cuando adquiera obras, suministros o servicios de una entidad contratante que sea responsable del procedimiento de licitación.

Cuando, de conformidad con la letra a) anterior, se determinen las responsabilidades y las disposiciones nacionales aplicables, las entidades contratantes participantes podrán optar por asignar responsabilidades específicas entre ellas y determinar las disposiciones aplicables de Derecho nacional de cualesquiera de sus respectivos Estados. La asignación de responsabilidades y las correspondientes disposiciones nacionales aplicables se indicarán en los pliegos de condiciones respecto de los contratos que se adjudicarán de forma conjunta.

6. Cuando varias entidades contratantes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea hayan constituido una entidad común, en particular una agrupación europea de cooperación territorial en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), u otras entidades reguladas por el Derecho de la Unión Europea, las entidades contratantes participantes acordarán, mediante una decisión del órgano competente de la entidad común, las normas nacionales de contratación aplicables de uno de los siguientes Estados:

a) Las disposiciones nacionales del Estado miembro de la Unión Europea en el que la entidad común tenga su domicilio social, y

b) las disposiciones nacionales del Estado miembro de la Unión Europea en el que la entidad común lleve a cabo sus actividades.

El acuerdo mencionado en el párrafo primero podrá aplicarse durante un período indeterminado, cuando esté incorporado en el acto de constitución de la entidad común, o bien limitarse a un período determinado, a determinados tipos de contratos o a uno o varios procedimientos de licitación específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020