Articulo 90 Medidas ante ...erritorial

Articulo 90 Medidas ante el reto demográfico y territorial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Transición ecológica y sostenibilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Junta de Extremadura fomentará la transición ecológica como elemento de creación de riqueza en el medio rural.

2. Con el fin de propiciar la transformación energética como oportunidad de desarrollo en zonas rurales, y para dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición, la Junta de Extremadura impulsará los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables que se ubiquen en zonas vulnerables antes el fenómeno demográfico. De igual manera incentivará, mediante líneas de ayudas, el despliegue de instalaciones de energías renovables a pequeña escala con especial atención al autoconsumo fotovoltaico y las comunidades locales de energía, así como actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de movilidad sostenible en la que se potenciará la presencia de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

3. La Junta de Extremadura, con el concurso de los ayuntamientos y organismos supramunicipales, y en función de las necesidades específicas identificadas por los mismos y contrastadas por la administración autonómica, promoverá una red de infraestructuras básicas que asegure el acceso de la población del medio rural a un servicio de calidad en el suministro eléctrico, en el abastecimiento de agua potable para consumo, así como en el saneamiento y depuración de las aguas residuales.

4. La revitalización de las zonas rurales extremeñas tendrá en el aprovechamiento del capital natural y de los servicios ecosistémicos, en el fomento de la economía circular y en la lucha contra el cambio climático, y en la innovación digital y social las bases prioritarias para el fomento, por parte de la Junta de Extremadura, de un modelo de desarrollo sostenible.

5. La Junta de Extremadura fortalecerá el papel de los espacios naturales como activos socioeconómicos y su implicación para promover, en cooperación con otras políticas sectoriales

y tejiendo alianzas con los actores del territorio, los procesos de dinamización económica y territorial, potenciando las sinergias entre conservación y desarrollo para convertirlos en áreas dinámicas e innovadoras, contribuyendo al progreso en los territorios rurales donde se localizan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022