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Articulo 90 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 90. Creación de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia

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1. Se crea la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia como organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de transporte, con el objeto de ejercer, en el ámbito territorial del organismo, las competencias en materia de transporte público regular de viajeros de la Generalitat y las de los municipios que le deleguen sus competencias en materia de transporte urbano.

2. La Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El organismo autónomo se regirá por lo dispuesto en el presente artículo, su normativa de desarrollo y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estando sujeto al Derecho Administrativo. Además, dispondrá de las potestades públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

4. El ámbito territorial del organismo es el del Área de Transporte Metropolitano de Valencia, definido según el artículo 2.1. de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia y las posteriores ampliaciones del mismo.

5. Con sujeción a la normativa aplicable en materia de transporte público de viajeros, la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia podrá ejercer las siguientes funciones:

a) La planificación de las infraestructuras para el transporte público de viajeros.

b) La planificación de redes y servicios de transporte público de viajeros, incluida la elaboración de los planes metropolitanos de movilidad sostenible de su ámbito territorial, así como el seguimiento, control y evaluación de los mismos.

c) La suscripción y control de los contratos de servicios público de transporte de viajeros.

d) La gestión administrativa de los servicios de transporte.

e) Diseño y aprobación del régimen tarifario.

f) La celebración de contratos-programa con los operadores de transporte y el control del cumplimiento de los mismos.

g) La suscripción de convenios o contratos-programa con otras administraciones públicas para el desarrollo de sus competencias y, en especial, para la financiación del sistema de transporte.

h) Las relativas a información al usuario, publicidad y calidad de los servicios.

i) La colaboración y coordinación con las administraciones públicas en materia de actividad inversora en infraestructuras de transporte, ordenación del territorio y gestión de tráfico y de circulación.

j) Cualquier otra que le fuese atribuida en su reglamento.

6. En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con los departamentos del Consell, con las corporaciones locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia en la actuación de las administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

7. Los órganos de gobierno del organismo serán:

a) El Consejo de Administración.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección-Gerencia. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno del organismo en cuya composición estarán representadas las administraciones públicas cuyas competencias sean gestionadas a través de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Generalitat del grupo A1 que tenga la titulación de licenciado en Derecho.

La Comisión Ejecutiva tendrá una composición proporcional a la del Consejo de Administración

La Dirección-Gerencia es el órgano ejecutivo de gestión ordinaria del organismo. Su nombramiento corresponde al Consell, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de transporte, debiendo recaer en una persona de reconocida solvencia profesional en materia de transporte de viajeros.

8. Las funciones, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia se regularán reglamentariamente. La formación de la voluntad de los órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en la normativa de Derecho Administrativo. En cualquier caso, se requerirá una mayoría cualificada de los miembros del Consejo de Administración para la adopción de los siguientes acuerdos, siempre que afecten de manera preferente y mayoritaria a un municipio, tras petición razonada del mismo, de los que hayan delegado sus competencias en materia de transporte urbano:

a) Diseño y planificación de las redes y servicios de transporte público regular de viajeros.

b) Diseño y aprobación del régimen tarifario.

c) Definición y ordenación de la estructura de financiación, mecanismos y principios de coordinación y gestión de los mismos.

9. La Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones de los usuarios al sistema de transporte.

b) Las transferencias de la Generalitat y de otras administraciones públicas.

c) Los que obtenga en el ejercicio de su actividad así como por donaciones o herencias.

10. La Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia contará con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat o por cualquier otra Administración pública, así como los que, por cualquier título, pudiera adquirir.

11. El presupuesto del organismo formará parte de los Presupuestos de la Generalitat. Su liquidación formará parte de la Cuenta General de la Generalitat.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la hacienda pública de la Generalitat.

12. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, asimismo, podrá contar con personal laboral propio.

La Autoridad de Transporte Metropolitano de València publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.

Para la provisión de puestos en los que exista similitud de funciones con las desempeñadas por el personal laboral proveniente de la extinta Agencia Valenciana de Movilidad, actualmente adscrito a la Entitat Valenciana d\'Habitatge i Sòl (EVHA), dicho personal pasará a prestar sus servicios con idéntica condición como personal laboral propio en la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, en los términos de su RPT y la legislación aplicable.

13. Se faculta al Consell para que apruebe el Reglamento de la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, donde se establecerá la forma y momento de asunción progresiva de sus competencias.