Articulo 90 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 90 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 90.

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Se modifica el apartado 6 del artículo 82, de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«6. A continuación, satisfarán a cada socio el importe de su cuota o aportación líquida actualizada, en su caso comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo con las aportaciones obligatorias. Si existieran aportaciones cuyo reembolso hubiera sido rehusado por el consejo rector, éstas tendrán preferencia en la distribución del haber social.

Por último, el haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la cooperativa o cooperativas, unión, federación o confederación, que figure en los estatutos. De no producirse designación, dicho importe se pondrá a disposición del Consejo Valenciano del Cooperativismo, para que éste lo destine a los fines de promoción y fomento del cooperativismo que determine.

Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, ésta incorporará el importe recibido a la reserva obligatoria, comprometiéndose a que durante un período de quince años tenga carácter indisponible, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas originadas por la cooperativa.

Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa podrá exigir que el importe proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se ingrese en la reserva obligatoria de la cooperativa a la que se incorpore, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar el balance final de liquidación. Dicho importe atribuido al socio no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que sea exigible a éste en concepto de cuota de ingreso o, en los casos de fusión, de cuota patrimonial. Si en el momento de liquidación de la cooperativa aún no se hubiera constituido la cooperativa a la que el socio tuviera en proyecto incorporarse, el socio deberá acreditar ante la administración competente, en el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo de la asamblea general que apruebe el balance final de liquidación, la efectividad de la aportación a la nueva cooperativa a que se incorpore. A tal efecto, presentará documento justificativo del ingreso en entidad financiera o de crédito a favor de la cooperativa, de la cantidad por él recibida.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012