Articulo 90 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 90
Vigente
Se añade en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, la Disposición Adicional Quinta que tendrá la siguiente redacción:
«Quinta:
No obstante lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8.2 de la presente Ley, el Abogado o Abogada General de la Generalitat podrá excepcionalmente autorizar la colegiación de uno o varios abogados de la Generalitat, a los únicos y exclusivos efectos de llevar a acabo la representación y defensa en juicio de la Generalitat ante determinadas Instituciones jurisdiccionales supranacionales o internacionales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010