Articulo 90 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 90
Vigente
Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:
«e) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013