Articulo 90 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 90. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XXVI AL TÍTULO XXI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el XXVI, al título XXI al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo XXVI.
Tasa por el servicio de emisión del certificado de habilitación en la profesión sanitaria
Artículo 21.26-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza el Departamento de Salud o la entidad que sea competente del servicio de emisión de certificados de habilitación en la profesión sanitaria.
Artículo 21.26-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.26-3. Acreditación
La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede exigirse su pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas los solicitan.
Artículo 21.26-4. Cuota
El importe de la cuota para llevar a cabo los servicios es de 19,87 euros.
Artículo 21.26-5. Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las medidas que debe adoptar el Departamento de Salud para aumentar la calidad en el ejercicio de las profesiones sanitarias con el fin de mejorar el nivel de salud de la población de Cataluña.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014