Articulo 90 Marcas

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Artículo 90. Derechos conferidos por el registro.

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El registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002