Articulo 90 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 90
Cuando la hipoteca hubiere vencido en virtud de la causa séptima del artículo veintinueve de esta Ley, la transmisión del establecimiento mercantil comprenderá el derecho del arrendatario a volver al inmueble cuando fuere reedificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955