Articulo 90 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 90. Devengo y exigibilidad
Vigente
1. El devengo se produce en el momento de la adquisición de los cartones.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en el momento del devengo.
3. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020