Articulo 90 Impuesto sobr...cepciones-

Articulo 90 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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Artículo 90. Período impositivo.

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1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la sociedad dominante.

2. Cuando alguna de las sociedades dependientes concluyere un período impositivo de acuerdo con las normas reguladoras de la tributación en régimen individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.

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