Articulo 90 Haciendas Locales

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Artículo 90.

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1. Liquidada la deuda tributaria la entidad local podrá, graciable y discrecionalmente, aplazar o fraccionar el pago de la misma, previa petición de los obligados.

2. El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regirá por las disposiciones aplicables a éste.

3. Con carácter general las deudas aplazadas devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento y hasta la fecha del vencimiento del plazo o plazos de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos, el interés de demora que se refiere la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra

El tipo aplicable será el vigente en el momento de la solicitud y se mantendrá inalterable hasta la total cancelación del aplazamiento o fraccionamiento concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996