Articulo 90 Hacienda Pública
Articulo 90 Hacienda Pública

Articulo 90 Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90.- Habilitación legal para la creación de deuda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecerá para cada ejercicio presupuestario el importe máximo autorizado de las operaciones financieras que impliquen creación de deuda.

2. En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones