Articulo 90 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 90. Garantías de obligaciones ambientales.
Vigente
Las Administraciones públicas podrán exigir, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y en el marco de sus competencias específicas, la constitución de fianzas u otras garantías en cantidad suficiente a tal fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998