Articulo 90 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 90. Actuaciones administrativas.
1. La Administración Autonómica facilitará cauces de participación a las entidades privadas en órganos de carácter consultivo, para asesorar en materia de atención a la infancia a las distintas Administraciones de la Comunidad, proponiendo actuaciones que puedan dar respuesta a las nuevas necesidades planteadas.
2. Asimismo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid:
a) Fomentarán las iniciativas sociales que supongan una contribución a la divulgación de los derechos de los menores y a la extensión del ejercicio de los mismos.
b) Promocionarán las iniciativas que favorezcan el desarrollo de las Comunidades facilitando la participación de los menores en tareas comunes e impulsando el asociacionismo y la constitución de organizaciones infantiles y de adolescentes.
c) Podrán conceder subvenciones o establecer convenios con entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de los niños y niñas y adolescentes.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995