Articulo 90 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 90. Servicio de centro de día.
Vigente
1. El servicio de centro de día para adolescentes infractores es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de la medida de asistencia a centro de día, prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
2. El objetivo del centro de día es proporcionar en horario diurno un ambiente estructurado mediante la realización de actividades socioeducativas y de apoyo a la competencia social, que les habilite para observar un comportamiento responsable en la comunidad, compensando las carencias del ambiente social y familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011