Articulo 90 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 90 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 90.

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La representación y la participación del personal del Tribunal de Cuentas en el establecimiento de sus condiciones de trabajo se llevarán a cabo a través de una Junta de personal y de una Mesa de negociación en los términos que resulten de las normas generales por las que se rige la función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988