Articulo 90 Función Pública Valenciana
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»Artículo 90. Retribuciones del personal funcionario interino
Vigente
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.
Percibirán, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan y, con arreglo a su normativa reguladora, las de actividad profesional, así como las retribuciones por servicios extraordinarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021