Articulo 90 Función Publi...-Derogada-

Articulo 90 Función Publica de Asturias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las faltas cometidas por los funcionarios se calificarán de muy graves, graves o leves.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.

3. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986