Articulo 90 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 90.
Vigente
1. Las faltas cometidas por los funcionarios se calificarán de muy graves, graves o leves.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.
3. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986