Articulo 90 Forestal
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»Artículo 90.
Vigente
1. Corresponden a la Administración Forestal de Andalucía las facultades de disciplina, vigilancia e inspección de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones.
2. La Administración Forestal perseguirá las actuaciones de las personas y Entidades públicas o privadas que, con su actuación, entorpezcan la consecución de los objetivos de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992